RECORDATORIO – LEY MACRON

Os recordamos que a partir del próximo 23 de julio el Ministerio francés empezará a multar en sus carreteras a aquellos transportistas asalariados que no cumplan con los requisitos exigidos en la Ley Macron. Los transportistas autónomos únicamente deberán acreditar su condición documentalmente a requerimiento de los agentes de control en carretera.

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Esta Ley afecta a todos los vehículos que realicen transporte en tierras galas (furgonetas, camiones y autocares) tanto a los transportes de cabotaje como a los transportes internacionales con origen o destino Francia aunque la empresa cargadora o cliente del transportista no esté establecida en ese país. Por lo tanto, solo quedan excluidos los transportes internacionales en tránsito por territorio francés.

El conductor, facilitado por su empresa, deberá llevar encima dos copias del “certificado de desplazamiento” (modelo oficial que ha elaborado el Gobierno francés) con toda la información requerida, que tendrá una duración máxima de 6 meses:

  • Datos de la empresa transportista: nombre o razón social, dirección postal y electrónica, teléfono, forma jurídica, datos registrales, inscripción en la Seguridad Social. Firma y sello de la empresa transportista.
  • Datos del gerente de la empresa transportista: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento. En su caso, otros Administradores.
  • El importe del salario bruto por hora, así como los correspondientes a manutención y alojamiento.
  • Datos del representante francés designado por la empresa transportista: nombre completo, dirección postal y electrónica y teléfono.
  • Junto al certificado de desplazamiento, el conductor deberá llevar una copia del contrato de trabajo, que no es necesario traducirlo al francés.
  • Fecha de expiración de la validez del certificado: máximo 6 meses desde la fecha de expedición.
  • En Anexo, datos del conductor asalariado y su contrato de trabajo: nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección de residencia habitual, nacionalidad, fecha de firma del contrato de trabajo y legislación laboral o convenio colectivo aplicable al contrato, cualificación profesional y precio bruto/hora
  • Además deberá llevarse a bordo del vehículo copia del contrato de trabajo (no es necesario traducirlo al francés)

 

Además, la empresa transportista está obligada a designar un representante en Francia, que será quien actúe en representación de la empresa ante las autoridades de control (para más informe sobre este punto contacte con las oficinas de Gestoría Campalans)

Por parte de las empresas cargadoras, están obligadas a verificar la existencia del certificado de desplazamiento así como de que la empresa transportista ha designado al representante en Francia. En caso cointrario también serán sancionadas

Si el cargador no está establecido en Francia, el destinatario será responsable solidario por los posibles incumplimientos de la legislación laboral (impago del salario mínimo, inadecuadas condiciones de alojamiento, no respeto a las reglamentaciones laborales, etc.)

La cuantía del salario mínimo que debe percibir el conductor que se desplaza a Francia varía en función del tipo de vehículo de transporte, entre 9,68 y 10 €/ hora

Para más información, no dudéis en contactar con nuestras oficinas

Saludos a tod@s

Xavier Campalans Torres
Gestoría Campalans