Publicado en el BOE la ley que regula los nuevos límites para continuar acogidos al régimen de módulos en los años 2016 y 2017

Tal y como avanzamos en semanas anteriores, ya es oficial la modificación de ley que regula los nuevos límites para continuar acogidos al régimen de módulos de IVA e IRPF en los años 2016 y 2017, a través de la publicación en el BOE el pasado viernes día 30 de la ley 48/2015 donde, entre otras muchas cosas que afectan a los Presupuestos Generales del Estado para el 2016, presenta las siguientes novedades:

La nueva regulación aprobada establece el límite de exclusión del régimen de módulos en 125.000 € de facturación anual (ó 250.000 € si la facturación se realiza en más de un 50% a clientes particulares).

Se trata de una medida transitoria, pues el nuevo límite se mantendrá exclusivamente para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por lo tanto, a partir de 2018, no se podrán acoger al régimen de módulos aquellos transportistas autónomos que en el año 2017 hayan facturado más de 75.000 €

Con el nuevo límite aprobado ya no podrán acogerse los transportistas titulares de dos o más vehículos de transporte pesado debido a que los costes de explotación de su actividad superan de por si dicha magnitud, por lo que sólo permitirá que puedan acogerse los autónomos que sean titulares de un solo vehículo pesado, así como los transportistas titulares de vehículos ligeros.

Se establece un nuevo límite también en cuanto al número máximo de vehículos de los que puede ser titular un transportista para seguir acogiéndose al régimen de módulos, que quedará establecido en un máximo de 4 durante el presente ejercicio 2015, frente a los 5 permitidos actualmente.

Cualquier consulta al respecto, no duden en contactar con nuestras oficinas.

Atentamente,

Xavier Campalans Torres
Gestoría Campalans