Años 2016 y 2017: Se amplía el límite de facturación en módulos

El Grupo Parlamentario en el Senado (GPP), ha decidido presentar una enmienda al Real Decreto 633/2015, que establecía el nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a aplicar desde enero de 2016, en desarrollo de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre.

Dicha enmienda queda así:
Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150,000 y 75,000 € a que se refiere el apartado a) de la letra b) de la norma 3a del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250,000 y 125,000 €, respectivamente. 
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150,000 € a que se refiere la letra c) de la norma 3a del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250,000 €

Esto es, que los límites anteriormente establecidos en cuanto a volumen de rendimientos íntegros (volumen de facturación antes de IVA) que se establecieron en 150,000 y 75,000 € se ven incrementados hasta los 250,000 € de facturación al año por el conjunto de actividades (en el caso de trabajar principalmente para particulares) y 125,000 € en la facturación a empresas, durante los ejercicios 2016 y 2017.

Se trata de una medida de adaptación progresiva al nuevo sistema de módulos, lo que supone que alrededor de 100,000 transportistas autónomos en España puedan seguir en el régimen de módulos y es que según las asociaciones del sector, que vienen solicitando ampliar dichos umbrales de facturación desde la publicación en el BOE de la Ley 26/2014, los límites anteriormente establecidos “no reflejaban la realidad del transportista autónomo, teniendo en cuenta que los costes directos de explotación de un vehículo pesado son muy elevados y del total de la facturación, cerca del 40% corresponde sólo a carburante”.

Saludos a tod@s,

Xavier Campalans Torres
Gestoría Campalans